Corte Suprema rechazó recurso de protección contra la licitación del servicio de basura de San Pedro de la Paz
** Alcalde Audito Retamal señaló que “una vez más se demuestra que se han hecho las cosas apegadas a la ley” y que “esperamos que en tiempos de campaña no se utilice de forma negativa. Sabemos que se emitieron juicios falsos y equivocados”.
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso interpuesto contra la Municipalidad de San Pedro de la Paz por la adjudicación del Servicio de Extracción de Residuos Domiciliarios a la empresa Bioclean, por 6 años, aprobado por el Concejo Municipal a fines de enero.
La sala dio no ha lugar y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción interpuesta por el candidato a la alcaldía sampedrina, Javier Guíñez; la concejala Cristina Burgos y 3 vecinos, la que aducía la ilegalidad de la votación del Concejo, la repetición de la licitación y “la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, se lee en el escrito.
El alcalde San Pedro de la Paz, Audito Retamal, reiteró que “una vez más se demuestra que se han hecho las cosas apegadas a la ley, también la seriedad con la que hemos trabajado y, por otro lado, la forma poco sensata, clara y precisa de tratar de enlodar una administración municipal”.
El jefe comunal indicó que “esperamos que en tiempos de campaña, no se utilice de forma negativa. Sabemos que se emitieron juicios falsos y equivocados, tendrán que hacerse responsables de cada uno de sus dichos, porque la Corte, los Tribunales han señalado que hemos hecho las cosas correctamente”.
Dos puntos de la sentencia entregada por la Corte de Apelaciones penquista el 1º de marzo de este año, señalan que los recurrentes invocaron argumentos: “sin que hayan demostrado un interés directo e inmediato en la protección de las garantías que invocan, las que ni siquiera fundamentan de manera precisa; razón por la cual carecen de legitimación activa para interponer este recurso de protección. Todas las argumentaciones que se realizan no son más que meras suposiciones e hipótesis”.
A la vez, que “la acción constitucional no puede prosperar por falta de legitimación activa de los recurrentes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se RECHAZA el deducido en estos autos”.
Cabe recordar que la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia la firman los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, y las abogados integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari.